Resoluciones laborales: Autos, acuerdos y sentencias/laudos (Art. 837 LFT)

Publicado el 26 de septiembre de 2026, 23:36

Clasificación Legal de las Resoluciones en el Proceso Laboral

Toda la actividad procedimental de las partes y del órgano jurisdiccional culmina con la emisión de actos formales de decisión. El artículo 837 de la Ley Federal del Trabajo establece la clasificación tripartita de las resoluciones en el Derecho Procesal del Trabajo.

Tipos de Resoluciones del Artículo 837 de la LFT

Acuerdos

Son las determinaciones de mero trámite orientadas al impulso del procedimiento. Mediante los acuerdos, el juzgador tiene por presentadas promociones, ordena notificaciones, requiere el cumplimiento de cargas adjetivas o señala fechas de audiencia.

Autos Incidentales o Preparatorios

Son resoluciones interlocutorias dictadas en el curso del proceso para dirimir cuestiones accesorias o incidentes de previo y especial pronunciamiento (como la nulidad de actuaciones, la incompetencia o la falta de personalidad).

Laudos o Sentencias

Son las resoluciones definitivas dictadas por la autoridad juzgadora que dirimen el fondo del conflicto individual o colectivo. Mediante la sentencia o laudo, el juzgador se pronuncia imperativamente sobre la procedencia de las acciones y excepciones deducidas, poniendo fin a la instancia.

Principios Procesales Rectores de las Resoluciones Laborales

Conforme al examen Doctrinal expuesto en las Unidades 16 y 20 por José Alfonso Bouzas Ortiz y Germán Reyes Gaytán, la validez sustantiva de los fallos laborales se halla supeditada al estricto cumplimiento de cuatro principios esenciales:

  1. Principio de Congruencia (Art. 842 LFT): Exige que la resolución sea clara, precisa y congruente consigo misma (congruencia interna) y con las pretensiones, acciones y excepciones oportunamente deducidas en la demanda y contestación (congruencia externa). Queda prohibido conceder más de lo reclamado (ultra petita) o pronunciarse sobre puntos no sometidos a litigio.
  2. Principio de Exhaustividad: Impone al juzgador el deber insoslayable de examinar y resolver todos y cada uno de los puntos litigiosos, las pruebas aportadas y las excepciones opuestas, sin omitir el análisis de ninguna pretensión legal.
  3. Principio de Legalidad: Obliga a fundamentar y motivar la decisión en el marco constitucional, el articulado de la LFT, los tratados internacionales en materia de derechos humanos laborales y la jurisprudencia aplicable.
  4. Apreciación de los Hechos en Conciencia y a Verdad Sabida (Art. 841 LFT): Es la nota distintiva fundamental del fallo laboral. Permite a las autoridades dictar sus decisiones apreciando los hechos en conciencia, sin sujetarse a formulismos rígidos de tasación probatoria civil, pero expresando de manera lógica, suficiente y fundamentada las razones que sostienen su convicción.

Referencias Bibliográficas

  • Bouzas Ortiz, J. A., & Reyes Gaytán, G. (2014). Derecho colectivo y procesal del trabajo (2a ed.). IURE editores.
  • Ley Federal del Trabajo. (2012). Diario Oficial de la Federación. Última reforma publicada.

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