Concepto de jurisdicción en materia laboral

Publicado el 27 de septiembre de 2026, 22:38

La función jurisdiccional social y su fundamento doctrinal.

La jurisdicción en materia de trabajo es la potestad dimanada de la soberanía del Estado para decir el derecho en las controversias nacidas de las relaciones laborales, aplicando la norma protectora e imponiendo coactivamente la ejecución de las decisiones. Como explican José Alfonso Bouzas Ortiz y Germán Reyes Gaytán en las Unidades 10 y 11 de su obra, la jurisdicción laboral mexicana constituye una categoría sustantiva caracterizada por su función tutelar y su orientación hacia la justicia social, distanciándose del arbitraje puramente voluntario o civil.

Evolución Institucional: De las juntas tripartitas a la función judicial plena.

El estudio de la jurisdicción laboral exige examinar la naturaleza originaria de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Néstor de Buen y Mario de la Cueva destacaron históricamente que las Juntas nacieron en el texto constitucional de 1917 como órganos de integración tripartita (Gobierno, Trabajadores y Patrones). No se adscribieron en sus inicios al Poder Judicial, sino que se mantuvieron dentro del ámbito de la administración pública. Esta estructura alimentó un prolongado debate Doctrinal. Mario de la Cueva formuló la tesis de que, a pesar de su fisonomía administrativa externa, las Juntas ejercían una función material e intrínsecamente jurisdiccional, en tanto sus decisiones (laudos) adquirían la firmeza de la cosa juzgada y gozaban de imperio ejecutivo. Sin embargo, las críticas de Néstor de Buen en los prólogos a la obra de Bouzas Ortiz pusieron de relieve cómo el corporativismo estatal y la subordinación de la representación obrera erosionaron la imparcialidad de las Juntas, convirtiéndolas con frecuencia en instrumentos de contención salarial y control sindical patronal. La reforma constitucional al artículo 123 ha reordenado este esquema, trasladando la función juzgadora al Poder Judicial y suprimiendo la integración tripartita de las Juntas. Esta transformación busca superar las distorsiones del corporativismo, consolidando tribunales laborales imparciales, si bien la doctrina de Bouzas Ortiz y Reyes Gaytán advierte que la eficacia de este cambio jurisdiccional dependerá de que el nuevo aparato judicial no sacrifique la tutelaridad social en aras de un eficientismo formalista.

Referencias Bibliográficas

  • Bouzas Ortiz, J. A., & Reyes Gaytán, G. (2014). Derecho colectivo y procesal del trabajo (2a ed.). IURE editores.
  • De Buen, N. (2014). Prólogo a la segunda edición. En J. A. Bouzas Ortiz & G. Reyes Gaytán, Derecho colectivo y procesal del trabajo (pp. xxi-xxii). IURE editores.
  • De la Cueva, M. (1970). Derecho mexicano del trabajo (12a ed., Vol. II). Editorial Porrúa.

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