Incidentes en el proceso laboral (Arts. 761 a 765 LFT)

Publicado el 26 de septiembre de 2026, 23:17

Durante la substanciación del juicio laboral suelen presentarse cuestiones adjetivas contingentes que se hallan vinculadas al negocio principal y que requieren una resolución previa para no invalidar el procedimiento. El artículo 761 de la Ley Federal del Trabajo prescribe que los incidentes son aquellas cuestiones que se suscitan en un proceso y que requieren un pronunciamiento previo o simultáneo al fondo de la controversia. La doctrina de Bouzas Ortiz y Reyes Gaytán enfatiza que la sustanciación incidental debe regirse por los principios de concentración y celeridad, impidiendo que la promoción de incidentes se desvíe hacia tácticas dilatorias dirigidas a paralizar la impartición de justicia.

Incidente Provisorio / Expreso Objeto Procesal Sustantivo Efecto en el Juicio Principal (Art. 762 LFT)
Incidente de Nulidad Impugnar notificaciones u actuaciones practicadas en contravención a las normas procesales de la LFT. De previo y especial pronunciamiento; suspende el procedimiento principal hasta su resolución.
Incidente de Incompetencia Cuestionar la aptitud legal del juzgador por razón de fuero, materia o territorio. De previo y especial pronunciamiento; paraliza el trámite del fondo mediante la vía declinatoria.
Incidente de Falta de Personalidad Objetar la legitimación adcesoria o capacidad legal aducida por la contraparte o sus apoderados. De previo y especial pronunciamiento; detiene el juicio si se interpone antes de la audiencia de ley.
Incidente de Acumulación Solicitar la unificación de dos o más expedientes conexos para dictar un solo fallo. De previo y especial pronunciamiento; paraliza el trámite del expediente de menor antigüedad.
Incidente de Excusas Calificar la existencia de un impedimento legal del juzgador no declarado de oficio. Suspende la sustanciación del fondo en tanto se califica y designa al juzgador sustituto.

Tramitación de la Audiencia Incidental (Arts. 763-765 LFT)

Los incidentes que no tengan prevista una tramitación especial se substanciarán mediante una audiencia en la cual las partes ofrecerán y desahogarán sus pruebas, rindiéndose alegatos e interlocutoria dentro del plazo de 24 horas o en la misma audiencia, en apego al principio de concentración procesal.

Referencias Bibliográficas

  • Bouzas Ortiz, J. A., & Reyes Gaytán, G. (2014). Derecho colectivo y procesal del trabajo (2a ed.). IURE editores.
  • Ley Federal del Trabajo. (2012). Diario Oficial de la Federación. Última reforma publicada.

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