Términos procesales y cómputo (Arts. 733 a 738 LFT)

Publicado el 26 de septiembre de 2026, 23:09

Preclusión, caducidad y la visión crítica de los tiempos procesales.

El desarrollo del juicio laboral exige someter la actuación de las partes a plazos predeterminados. La inobservancia de los tiempos procesales produce la preclusión (pérdida de un derecho adjetivo por no ejercitarse en el momento procesal oportuno) y la caducidad (extinción de la instancia por inactividad procesal prolongada).Sin embargo, como advierten críticamente Bouzas Ortiz y Reyes Gaytán en las Unidades 14 y 16, la aplicación mecánica de los términos procesales y la caducidad no debe desvirtuar el principio de tutela social. La rigurosidad de los plazos debe atemperarse con la obligación judicial de suplir la deficiencia de la demanda a favor del trabajador y evitar que los formulismos procesales operen como trampas adjetivas en detrimento de la verdad real. Reglas de Cómputo de Términos Procesales (Arts. 733-738 LFT)

  • Días y Horas Hábiles (Art. 734 LFT): Las actuaciones procesales deben practicarse indefectiblemente en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, salvo los sábados, domingos, días de descanso obligatorio y aquellos en que el órgano jurisdiccional suspenda labores. Son horas hábiles las comprendidas entre las 7:00 y las 19:00 horas.
  • Iniciación de los Términos (Art. 733 LFT): Los términos procesales comenzarán a correr desde el día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, computándose en ellos el día del vencimiento.
  • Surtimiento de Efectos (Art. 747 LFT): Las notificaciones personales y por boletín o estrados surten sus efectos a partir del día hábil siguiente al en que se hayan practicado.
  • Operatividad de la Preclusión (Art. 738 LFT): Transcurridos los plazos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que debieron ejercitar, operando la preclusión sin necesidad de acuse de rebeldía.
  • Término Genérico Subsidario (Art. 735 LFT): Cuando la Ley Federal del Trabajo no señale un término específico para la realización de un acto procesal, éste será de tres días hábiles.

Referencias Bibliográficas

  • Bouzas Ortiz, J. A., & Reyes Gaytán, G. (2014). Derecho colectivo y procesal del trabajo (2a ed.). IURE editores.
  • Ley Federal del Trabajo. (2012). Diario Oficial de la Federación. Última reforma publicada.

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