Impedimentos y Excusas (Arts. 707 a 710 LFT)

Publicado el 26 de septiembre de 2026, 23:04

La garantía de imparcialidad y sus instituciones adjetivas.

La imparcialidad de los juzgadores y del personal jurídico constituye un mandato irrenunciable del debido proceso. En la Unidad 16 de la obra de Bouzas Ortiz y Reyes Gaytán se subraya que los funcionarios procesales deben estar exentos de cualquier vínculo de interés, afecto o animadversión que atente contra la rectitud del juzgamiento. La Ley Federal del Trabajo instrumenta esta garantía mediante tres conceptos fundamentales:

  • Impedimento: La situación objetiva de hecho o de derecho señalada en la ley que priva al funcionario de idoneidad para conocer de un juicio.
  • Excusa: La inhibición oficiosa y obligatoria que formula el funcionario al percatarse de que en su persona concurre una causal de impedimento.
  • Recusación: La acción procesal que ejercita la parte afectada cuando el juzgador impedido no se abstiene voluntariamente del conocimiento del caso.

Causales de impedimento (Artículo 707 LFT)

Los funcionarios jurisdiccionales están impedidos legalmente para conocer de los procesos laborales cuando:

  1. Tengan parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con alguna de las partes o sus apoderados.
  2. Tengan un interés personal directo o indirecto en el resultado del juicio.
  3. Sean acreedores, deudores, socios, arrendatarios o dependientes económicos de alguna de las partes.
  4. Hayan actuado como apoderados, abogados, peritos o testigos en el mismo proceso, o si emitieron un dictamen u opinión previa sobre el asunto.
  5. Mantengan una relación de amistad estrecha o de enemistad manifiesta respaldada por hechos idóneos con cualquiera de los litigantes.

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