Competencia laboral y sus reglas (Art. 700 LFT y competencia constitucional)

Publicado el 26 de septiembre de 2026, 22:50

Marco de distribución competencial: Fuero federal y fuero local.

La competencia en el Derecho Procesal del Trabajo en México reposa en una distribución de origen constitucional consignada en el artículo 123, Apartado A, Fracción XXXI, articulado con el artículo 73, Fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conforme al análisis de las Unidades 11 y 12 de Bouzas Ortiz y Reyes Gaytán, la regla general asigna el conocimiento de las controversias a las autoridades del Fuero Local, correspondiendo la competencia al Fuero Federal de manera excepcional y taxativa. Corresponde exclusivamente a la jurisdicción Federal el conocimiento de los juicios laborales cuando la controversia se refiera a:

  1. Ramas Industriales y Servicios Específicos: Textil, eléctrica, cinematográfica, hule, azucarera, minera, metalúrgica y siderúrgica, hidrocarburos, petroquímica, cementera, calera, automotriz, química, celulosa y papel, aceites y grasas vegetales, productora de alimentos empaquetados o envasados, elaboradora de bebidas, ferrocarrilera, madera básica, vidriera, tabacalera y servicios de banca y crédito.
  2. Empresas Administradas en Forma Directa o Descentralizada por el Gobierno Federal.
  3. Empresas que Actúen en Virtud de una Concesión o Contrato Federal.
  4. Asuntos Relacionados con Conflictos sobre Capacitación y Adiestramiento, o Higiene y Seguridad.

Reglas de competencia territorial: Desglose del artículo 700 de la LFT.

Una vez establecido el fuero por razón de materia, la fijación del tribunal territorialmente competente se efectúa aplicando rigurosamente el Artículo 700 de la Ley Federal del Trabajo:

  • Regla General para Conflictos Individuales (Fracción I): El trabajador en su calidad de actor puede elegir libremente entablar su demanda ante la autoridad del lugar de:
    • a) El lugar de celebración del contrato de trabajo.
    • b) El lugar de prestación de los servicios.
    • c) El domicilio del demandado.
  • Prestación de Servicios en Diversas Demarcaciones (Fracción II): Si el trabajador prestó servicios en diferentes lugares pertenecientes a distintas demarcaciones territoriales, será competente la autoridad de cualquiera de dichos lugares a elección del trabajador.
  • Acciones Promovidas por el Patrón (Fracción III): Cuando la demanda sea promovida por el patrón, la competencia territorial se fija obligatoriamente en el lugar de residencia del trabajador (domicilio del demandado).
  • Conflictos Colectivos e Intersindicales (Fracciones IV y V): En las controversias colectivas o entre sindicatos, la competencia territorial recae en la autoridad de la demarcación donde se ubique la empresa o el establecimiento correspondiente.

Referencias Bibliográficas

  • Bouzas Ortiz, J. A., & Reyes Gaytán, G. (2014). Derecho colectivo y procesal del trabajo (2a ed.). IURE editores.
  • Ley Federal del Trabajo. (2012). Diario Oficial de la Federación. Última reforma publicada.

Añadir comentario

Comentarios

Todavía no hay comentarios

Crea tu propia página web con Webador