La acumulación en el litigio laboral es la institución adjetiva orientada a concentrar en un solo juzgador el conocimiento y resolución de dos o más expedientes conexos. Su ratio juris responde al principio de economía procesal y a la necesidad imperativa de evitar el pronunciamiento de sentencias o laudos contradictorios sobre acciones derivadas de una misma relación de trabajo o de idénticos hechos litigiosos. En los términos regulados por los artículos 766 a 770 de la LFT y desarrollados en la Unidad 16 de Bouzas Ortiz y Reyes Gaytán, la acumulación opera de oficio o a petición de parte de manera obligatoria cuando se actualizan los supuestos legales de conexidad.
Supuestos de procedencia de la acumulación (Artículo 766 LFT)
Procederá la acumulación de expedientes en los siguientes supuestos taxativos:
- Pluralidad de Juicios Promovidos por el Mismo Trabajador (Fracción I): Cuando un mismo trabajador promueva diversos juicios individuales contra un mismo patrón, ejercitando acciones derivadas de la misma relación de trabajo.
- Pluralidad de Trabajadores contra un Mismo Patrón (Fracción II): Cuando diversos trabajadores ejerciten las mismas acciones contra un mismo patrón, si las pretensiones emanan de un idéntico acto generador o despido colectivo.
- Identidad de Hechos y Causalidad (Fracción III): Cuando las acciones interpuestas deriven de los mismos hechos o demanden el examen de la misma materia probatoria.
- Controversias Intersindicales (Fracción IV): Cuando diversos sindicatos interpongan demandas reclamando la titularidad del mismo Contrato Colectivo de Trabajo.
Tramitación y efectos procesales de la acumulación (Arts. 767-770 LFT)
- La acumulación debe decretarse tan pronto como se acredite la conexidad de las causas.
- El expediente más reciente se acumulará al expediente más antiguo (aquel en el que se haya practicado en primer término el emplazamiento).
- Decretada la acumulación, se suspenderá la tramitación del juicio que se encuentre más avanzado hasta que el acumulado alcance el mismo estado adjetivo, garantizando su resolución unificada en una sola sentencia.
Referencias Bibliográficas
- Bouzas Ortiz, J. A., & Reyes Gaytán, G. (2014). Derecho colectivo y procesal del trabajo (2a ed.). IURE editores.
- Ley Federal del Trabajo. (2012). Diario Oficial de la Federación. Última reforma publicada.
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