Concepto General
El descanso laboral es un derecho fundamental de toda persona trabajadora y tiene como propósito garantizar su recuperación física y mental, contribuyendo a la salud y productividad en el trabajo.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece diversos tipos de descansos obligatorios: descanso semanal, descanso dominical y días de descanso obligatorio (feriados).
1. Descanso Semanal (Séptimo Día)
Con fundamento en el Artículo 69 de la LFT,
Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
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Se recomienda que el día de descanso sea el domingo, pero puede acordarse otro día, según las necesidades del servicio.
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Este día debe pagarse íntegramente, incluso si el trabajador no labora.
- Prima Dominical
De acuerdo con el Artículo 71 LFT,
Los trabajadores que presten servicios en domingo tendrán derecho a una prima adicional de, por lo menos, el 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Ejemplo práctico:
Si un trabajador gana $400 diarios y labora en domingo, su prima dominical será:
$400 × 0.25 = $100 adicionales.
Pago total del domingo: $500.
2. Días de Descanso Obligatorio (Feriados)
El Artículo 74 de la LFT señala los días en que los trabajadores deben disfrutar de descanso obligatorio, entre ellos:
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1º de enero (Año Nuevo)
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Primer lunes de febrero (Conmemoración de la Constitución)
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Tercer lunes de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
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1º de mayo (Día del Trabajo)
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16 de septiembre (Día de la Independencia)
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Tercer lunes de noviembre (Revolución Mexicana)
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1º de diciembre (cada seis años, cambio de Presidencia de la República)
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25 de diciembre (Navidad)
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Y los que determinen las leyes electorales en caso de elecciones federales o locales.
3. Pago por Trabajo en Días de Descanso Obligatorio
Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso (semanal u obligatorio).
Sin embargo, si el trabajador presta servicios en un día de descanso obligatorio, el patrón deberá pagarle:
El salario correspondiente al descanso + un salario doble adicional.
(Es decir, triple pago total).
Ejemplo:
Si un trabajador gana $100 diarios y labora un día feriado, su pago será:
$100 (descanso) + $200 (salario doble adicional) = $300 en total.
Fundamento: Artículo 73 LFT.
4. Sanciones por Incumplimiento
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Incumplimiento del descanso semanal
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Multa de 50 a 250 veces la UMA (Art. 994, fracción I, LFT).
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Violación de normas de descanso colectivo o contractual
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Multa de 250 a 5,000 veces la UMA (Art. 1000 LFT).
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No pago de descansos trabajados u obligatorios
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El patrón tiene la carga de la prueba (Art. 784, fracción IX, LFT).
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Si no presenta documentos que acrediten el pago, se presume cierta la versión del trabajador (Arts. 804 y 805 LFT).
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Comentarios
El descanso es un derecho fundamental que debe adaptarse a las condiciones de cada tipo de trabajo. Aunque la ley establece que debe otorgarse preferentemente en domingo, considero que puede disfrutarse en cualquier otro día, siempre que se respete el tiempo de recuperación del trabajador. No todos los empleos tienen el mismo ritmo; por ejemplo, los trabajadores petroleros laboran 14 días y descansan otros 14, o incluso 20 por 7, debido a la naturaleza de su actividad. Lo importante es que el descanso permita recuperar fuerzas físicas, emocionales y mentales, promoviendo un equilibrio saludable entre la vida laboral y personal.