Concepto y Clasificación de la Jornada

Publicado el 26 de octubre de 2025, 0:45

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Su duración se establece de común acuerdo entre trabajador y patrón, sin poder exceder los límites máximos establecidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT, Art. 58 y 61).

Descansos y Pausas

  • Durante una jornada continua, el trabajador debe disfrutar de un descanso mínimo de media hora (Art. 63 LFT).

  • Los trabajadores tienen derecho a un día de descanso semanal por cada seis días laborados (Art. 69 LFT).

  • Los días de descanso obligatorio se enumeran en el Art. 74 LFT; si se trabaja en estos días, corresponde el pago con un 100% adicional sobre el salario diario.

Cuantificación y Pago de Jornada Extraordinaria

La jornada de trabajo puede prolongarse por circunstancias extraordinarias, pero no debe exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

 

Fórmula y Cálculo para el Pago de Horas Extraordinarias:

1. Horas Extras Regulares (Hasta 9 horas a la semana): El trabajo extraordinario se paga con un ciento por ciento más del salario correspondiente a las horas de la jornada. Es decir, se paga al doble (salario por hora normal + 100% adicional).

2. Horas Extras Excedentes (Más de 9 horas a la semana): La prolongación que exceda de nueve horas a la semana obliga al patrón a pagar el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario correspondiente a las horas de la jornada. Es decir, se paga al triple (salario por hora normal + 200% adicional).

• Nota sobre emergencia: Si se prolonga la jornada debido a siniestro o riesgo inminente (para evitar males mayores), las horas se retribuyen con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada (pago simple).

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. La duración es fijada por el trabajador y el patrón, sin poder exceder los máximos legales.

Las jornadas se clasifican en:

1. Jornada Diurna: Comprendida entre las seis y las veinte horas. Su duración máxima es de ocho horas.

2. Jornada Nocturna: Comprendida entre las veinte y las seis horas. Su duración máxima es de siete horas.

3. Jornada Mixta: Comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna. Su duración máxima es de siete horas y media. Si el período nocturno comprende tres horas y media o más, se considerará jornada nocturna.

Durante una jornada continua, el trabajador debe gozar de un descanso de por lo menos media hora.

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Comentarios

Ivette Mayely Martinez Gonzalez
hace 5 horas

La jornada laboral es el tiempo que el trabajador dedica a desempeñar sus actividades bajo la dirección del patrón. La Ley Federal del Trabajo establece tres tipos: diurna (8 horas), nocturna (7 horas) y mixta (7.5 horas). Además, ninguna jornada debe exceder las 48 horas semanales. Cuando el trabajador realiza horas extras, éstas deben pagarse con un recargo del 100% sobre el salario normal; si exceden de nueve horas semanales, el recargo es del 200%. La fórmula básica es: salario por hora × 2 × número de horas extras. La regulación de la jornada busca proteger la salud física y mental de los empleados, así como garantizar un equilibrio entre la vida laboral y personal. Un horario justo promueve productividad, bienestar y respeto a los derechos humanos dentro del ámbito laboral, reforzando el principio de que el trabajo debe ser digno y socialmente útil.

Juan Pablo Mayren S
hace 5 horas

Muy buen comentario, Ivette. Coincido totalmente contigo: la regulación de la jornada laboral es fundamental para proteger la salud y el bienestar de los trabajadores. Además, el equilibrio entre la vida laboral y personal no solo mejora la calidad de vida, sino que también incrementa la productividad y el compromiso dentro de las empresas. Es positivo que la Ley Federal del Trabajo contemple límites claros y un pago justo por las horas extras, garantizando así condiciones laborales más humanas y equitativas.